Promociona y escala tu negocio con la nueva ayuda de la DFA
- Objeto: el apoyo a autónomos y empresas del sector comercial alavés para realizar acciones de promoción de la actividad comercial en el ejercicio
- Cuantía total máxima: 052,12 €
3. Entidades beneficiarias:
- Trabajadores autónomos, que tengan como máximo 8 personas
- Sociedades civiles o comunidades de bienes formadas por un máximo de 9 autónomos.
- Sociedades mercantiles cuyas participaciones en la empresa correspondan a un máximo de 9 trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Autónomos (o en el Régimen General en el caso de las cooperativas o Sociedades Limitadas Laborales).
Las entidades beneficiarias deberán pertenecer al sector comercio al por menor y servicios personales y estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE (Impuesto de Actividades Económicas):
- De la agrupación primera, las agrupaciones y grupos siguientes:
- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.5, 646.6 y 5)
- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
- Agrupación 662: Comercio mixto o integrado al por
- Agrupación Servicios personales (excepto grupo 974).
- Grupo 755: Agencias de
- De la sección segunda, la agrupación 86: profesiones liberales, artísticas y
Y cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener al menos un punto de venta fijo y físico en bajo comercial ubicado en Álava.
o Incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos y galerías comerciales privadas.
· Domicilio fiscal en Álava.
- Cumplimiento de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. (En el caso de Sociedades Civiles deberán cumplirse los requisitos tanto por parte de la empresa como de cada uno de los partícipes).
4. Actuaciones subvencionables: Podrán ser de cuatro tipos:
- Relacionados con la realización de eventos o acciones de dinamización. Entre los que se podrán incluir:
- Realización de eventos promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores que pongan en valor las ventajas del pequeño comercio (los eventos se deberán realizar en el propio local comercial o en sus inmediaciones).
b) Relacionados con la digitalización y el uso de nuevas tecnologías. Entre los que se podrán incluir:
- Implantación de aplicaciones digitales para el comercio: instalación de soluciones y aparatos digítales (escaparates virtuales, sensores, escáneres, micrófonos); aplicación de herramientas digitales de marketing; posicionamiento SEO; dinamización de redes ..
- Big data o procesamiento de datos como mensajes en redes sociales, señales de móvil, emails, datos encuestas,
- Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para facilitar el uso más intensivo de las redes sociales, las webs y los mapas comerciales geoposicionados enfocados al
- Implantación de pruebas piloto tecnológicas a pequeña escala para satisfacer las demandas tanto del sector como de los consumidores.
- Desarrollo del comercio online a través de plataformas de venta disponibles y su
- Desarrollo y mantenimiento de apps móviles y difusión del comercio minorista a través de estas
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del
c) Relacionados con la realización de servicios anexos al comercio. Entre los que se podrán incluir:
- Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector, para la realización de proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa, (creación de centrales de compras, …).
- Actuaciones dirigidas a fomentar un consumo sostenible social y medioambiental, así como la potenciación del consumo responsable, consciente y de proximidad que afiance la apuesta por el producto
d) Relacionados con la publicidad y promoción del establecimiento y/o productos. Entre los que se podrán incluir:
- Realización de campañas publicitarias y/o de comunicación cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores, que pongan en valor las ventajas del pequeño
- Promoción comercial y de servicios vinculados a la actividad comercial a través de la utilización de concursos, sorteos o similares. En ningún caso se considerarán subvencionables los importes de los premios
- Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por los posibles clientes, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los
** En el caso de que un mismo solicitante presente inversiones de diferentes tipos, se presentará una solicitud por cada tipo de actuación.
** Los tributos sólo serán subvencionables cuando la entidad los abona efectivamente. No será subvencionables el IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Período de realización: el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos
- Cuantías de las ayudas: será del 50% de los presupuestos
Importe máximo es de 3.000,00 € por beneficiario.
Importe mínimo es de 200 € por beneficiario (mínimo de gastos de 400 €).
7. Compatibilidad de las subvenciones:
- Serán compatibles con otras ayudas, tanto a nivel global como a nivel de cada una de las actividades, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad
- La obtención de alguna ayuda con posterioridad a la entrega de la solicitud deberá ser notificada a la mayor brevedad posible.
- Cuando se hubiera recibido o solicitado una ayuda anterior a esta, se hará constar en la
- Órganos competentes para la instrucción: Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo de la Diputación Foral de Álava.
9. Plazos y forma de presentación de las solicitudes: del 22 de febrero hasta las 14:00 h. del 22 de marzo de 2024.
Forma de presentación de las solicitudes:
- Registro General de la Diputación Foral de Álava
- Registro de las oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y
- Cualesquier del resto del registro que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los tramites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De forma electrónica en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava con certificado digital o sistema BAKQ en: https://egoitza.araba.eus/es/-
/ayudas-gastos-actividad-comercio-alaves
DOCUMENTACIÓN:
- Formulario de solicitud en Sede Electrónica
- Memoria de la actividad comercial y de las inversiones realizadas: Sector, antigüedad, localización, empleados, y de las actividades realizadas o a realizar (detalle de las acciones a desarrollar y efectos previsibles de éstas en relación a la mejora competitiva del solicitante).
- Ofertas y/o presupuestos y/o facturas correspondientes a las actuaciones para las que se solicitan las ayudas (en el caso de contratos menores de más de 000€ hay que presentar las 3 ofertas solicitadas).
- Certificado expedido por Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media durante los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (Tesorería General de la Seguridad Social).
- En caso de no haber tenido trabajadores contratados: informe de inexistencia de inscripción como empresario o informe de situación de código de cuenta de cotización.
- Si se han obtenido y/o solicitado otros ingresos para las actividades solicitadas, justificación de ingresos o de
- En el caso de Sociedad Civil:
- Documento constitución de la
- Certificado de estar al corriente Seguridad Social de todos los
** La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en el modelo de solicitud de la ayuda.
** Se comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el domicilio fiscal, el alta en IAE y si se han ingresado en Hacienda el importe de las retenciones a cuenta de IRPF (solo en el caso de facturas emitidas por profesionales).
10. Criterios de selección y valoración de proyectos: la concesión de las ayudas se realizará través de la concurrencia competitiva y las actuaciones presentadas se valorarán en su conjunto en base a siguientes criterios y puntuaciones:
- Número de habitantes de la entidad local donde se ubica el local comercial (máx.50 puntos).
Menos de 8.000 | 50 puntos |
Entre 8.001 y 100.000 habitantes | 30 puntos |
Más de 100.000 habitantes | 10 puntos |
- Tipo de inversión y necesidad de la misma. Se tendrá en cuenta el tipo de actuación presentada especificada en el artículo 4 anterior (máximo 30 puntos)
Relacionadas con la realización de eventos o acciones de dinamización 4.1 a) | 30 puntos |
Relacionadas con la digitalización y el uso de nuevas tecnologías 4.1.b) | 20 puntos |
Relacionadas con la realización de servicios anexos al comercio 4.1.c) | 10 puntos |
Relacionadas con la publicidad y promoción del establecimiento y/o productos 4.1 d) | 5 puntos |
- Tamaño de plantilla de trabajadores de la entidad solicitante. Dentro de este apartado se tendrá en cuenta la suma de trabajadores autónomos y las personas contratadas a la vista del certificado de plantilla media aportado (máximo 10 puntos).
Plantilla media de la entidad solicitante | Puntuación |
Menor o igual a 1 trabajador. | 10 puntos |
Mayor a 1 y menor o igual a 2 trabajadores. | 9 puntos |
Mayor a 2 y menor o igual a 3 trabajadores. | 8 puntos |
Mayor a 3 y menor o igual a 4 trabajadores. | 7 puntos |
Mayor a 4 y menor o igual a 5 trabajadores. | 6 puntos |
Mayor a 5 y menor o igual a 6 trabajadores. | 5 puntos |
Mayor a 6 y menor o igual a 7 trabajadores. | 4 puntos |
Mayor a 7 y menor o igual a 8 trabajadores. | 3 puntos |
Mayor a 8 y menor o igual a 9 trabajadores. | 2 puntos |
d) Inclusión en la solicitud desde un primer momento de toda la documentación necesaria para su análisis (máximo 10 puntos).
Solicitudes presentadas de forma completa en el momento de solicitud | 10 puntos |
Solicitudes presentadas de forma completa tras un primer requerimiento | 5 puntos |
Resto de solicitudes presentadas | 0 puntos |
- Resolución y notificación: se notificará preferentemente por medios electrónicos, y en caso de que no sea posible, mediante carta
- Justificación y abono de la subvención: se realizará de forma electrónica en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Al objeto de que la Diputación Foral de Álava pueda proceder al reconocimiento de la obligación de pago será necesario que el beneficiario presente en un plazo que finalizará a las 14:00 h. del 4 de noviembre de 2024 la siguiente documentación:
- Memoria de las actividades realizadas, adjuntando en el caso de ser posible documentación gráfica (fotos del evento, capturas de pantalla…)
- Relación de facturas justificativas con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de
- Si se han obtenido otros ingresos al margen de esta subvención, se aportará justificación de dichos ingresos.
- Original de las facturas justificativas en caso de no haberse presentado con la
- Declaración
** En el caso de contrato menor: aportar la triple oferta e informe de justificación si la oferta elegida no es la más ventajosa (si no se presentó ya en la solicitud).
El abono de la subvención se realizará una vez que el beneficiario presente en un plazo que finalizará el 10 de abril de 2025 inclusive, los justificantes de abono de las facturas presentadas.
ENLACE PARA TRAMITACIÓN: https://egoitza.araba.eus/es/-/ayudas-gastos-actividad-comercio- alaves
Más información: OTC LAUDIO-APILL (946722801) y gatc@laudiocomercial.com